Resolución nº 000397-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1746-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1726-2009/SC2
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 397-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1746-2008/CPC
1/8
DENUNCIANTE : MÓNICA YASSELI MATEO GUZMÁN (LA SEÑORA MATEO)
DENUNCIADA : KRAFT FOODS PERÚ S.A. (KRAFT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RIESGO INJUSTIFICADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE
CONFITERÍA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Mónica Yasseli Mateo Guzmán en contra de
Kraft Foods Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia la denuncia presentada por la señora Mateo en contra de Kraft
por presunta infracción a los Artículos 8° y 9° de la Ley de Protección al Consumidor. No ha
quedado acreditado que Kraft puso a disposición de la denunciante el producto denominado
“Soda Field” de forma no idónea y que contenía un fragmento de vidrio en su interior poniendo
en riesgo la salud de la denunciante.
(ii) Declarar infundada la solicitud de medida correctiva.
(iii) Declarar improcedente la solicitud de indemnización presentada por la señora Mateo, ello en
tanto su otorgamiento correspondería al Juez Civil.
Lima, 13 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 11 de julio de 2008, la señora Mateo denunció a Kraft por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que el paquete de galletas que adquirió, producto elaborado por la denunciada, tenía
un vidrio en su interior, hecho que puso en riesgo su salud.
1.2 Fundamentos de la denuncia
La señora Mateo manifestó que la denunciada no habría tenido diligencia en la elaboración y envase (control
de calidad) de su producto denominado “Soda Field”, puesto que una de las galletas consumidas tendría un
elemento extraño (un trozo de vidrio), el mismo que habría sido detectado al momento de ser consumido.
Ante la referida situación, reclamó por teléfono a Kraft el 27 de junio de 2008, puso a disposición de ésta el
producto materia de denuncia, por lo cual Kraft recogió el producto a fin de analizarlo.
Sobre el particular Kraft le informó que no existía problema alguno en su proceso productivo, sino que se
debía a alguna causa externa.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.

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