Resolución nº 000147-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2179-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2480-2009/SC2
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 147-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2179-2008/CPC
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DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR (ADEC)
DENUNCIADO : PAPELERA INKA S.A. (PAPELERA INKA)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Defensoría del Consumidor en contra de Papelera
Inka S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por ADEC en contra de Papelera Inka, por
infracción al artículo, 7º de la Ley de Protección al Consumidor.
(ii) ordenar a Papelera Inka en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con consignar en el
rotulado del producto “Papel Higiénico Secretoel número del Registro Único del
Contribuyente y el contenido neto del producto.
(iii) sancionar a Papelera Inka con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria.
(iv) ordenar a Papelera Inka que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a
partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas
ascendente a S/. 35,00 y los costos incurridos por ADEC durante el procedimiento.
Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
(v) Entregar a ADEC el 5% de la multa impuesta en virtud al convenio suscrito con
INDECOPI.
SANCIÓN: 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Lima, 21 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 19 de agosto de 2008, ADEC denunció a Papelera Inka por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia señaló que la denunciada viene comercializando el producto Papel
higiénico Secreto, cuyo rótulo no cumple con la normativa sobre rotulado vigente. Ello, debido a que
1 El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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