Resolución nº 000148-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2182-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2295-2009/SC2
Actividad EconómicaTransporte Aereo
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 148-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 2182-2008/CPC
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DENUNCIANTE : IRMA MONTERO LEÓN DE VARGAS (LA SEÑORA MONTERO)
DENUNCIADA : AEROCÓNDOR S.A.C. (AEROCÓNDOR)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Montero en contra de Aerocóndor por presunta
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Montero en contra de
Aerocóndor por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el
extremo referido a que Aerocóndor no ha cumplido con presentar los medios
probatorios que acrediten que existieron circunstancias que la eximen de
responsabilidad respecto de la cancelación del vuelo materia de la denuncia.
(ii) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Montero en contra de
Aerocóndor por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el
extremo referido a que Aerocóndor no ha cumplido con presentar los medios
probatorios que acrediten que cumplió con realizar el reembolso del monto pagado por
la denunciante para la adquisición de los pasajes aéreos.
(iii) ordenar a Aerocóndor, como medida correctiva, que en el plazo de cinco (5) días
hábiles de notificada la presente resolución cumpla con devolver a la señora Montero el
monto de US$ 763,98 que abonaron por los boletos aéreos no utilizados.
(iv) ordenar a Aerocóndor que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución cumpla con pagar a la señora Montero la suma de S/. 70,00 por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación de
las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 3 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 21 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 20 de agosto del 2008, la señora Montero interpuso una denuncia contra Aerocóndor por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor; al haberse cancelado los vuelos de la ruta Cajamarca Lima
Cajamarca programados para los días 4 de julio y 6 julio de 2008, situación que no les fue oportuna ni
debidamente comunicado por la denunciada.
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciemb re de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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