Resolución nº 000149-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2233-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAgencia de Viajes
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 149-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 2233-2008/CPC
- 1/9 -
DENUNCIANTE : CARLOS PALACIOS DENEGRI (EL SEÑOR PALACIOS)
DENUNCIADO : MARIA VALENTINA TOURS E.I.R.L (MAVAT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Palacios en contra de Mavat por presunta
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Mavat en contra de Mavat por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado
que el denunciado emitió el boleto aéreo adquirido por el señor Palacios con un nombre
distinto al suyo.
(ii) Ordenar a Mavat, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de cinco días
hábiles de notificada la presente, cumpla con devolver al señor Palacios la suma de
US$ 1 181,00 abonados por el boleto de viaje.
(iii) Ordenar a Mavat que cumpla con pagar al denunciante la suma de S/. 35,00 por concepto
de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación
de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 1 Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 21 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 27 de agosto de 2008, el señor Palacios denunció a Mavat por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor al haber consignado un nombre distinto al suyo en el boleto de viaje adquirido en el
establecimiento de la denunciada.
1.2 Fundamentos de la denuncia
El señor Palacios señaló que el 24 de mayo de 2008 adquirió en el establecimiento de la denunciada un
pasaje aéreo con destino a Madrid con fecha de partida para el 25 de mayo de 2008, por un valor de
US$ 1 181,00, abonando US$ 400,00 en efectivo en ese momento.
A efectos de la emisión del boleto de viaje, entregó el pasaporte al personal de la denunciada, quienes luego
de ingresar sus datos al sistema y emitir el pasaje entregaron el documento junto con el boleto.
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de P rotección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039 -2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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