Resolución nº 000095-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente560-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaEquipos de Computo y Oficina
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 560-2010/ CPC
M-CPC-06/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0095-2011/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ELIZABETH LEONOR INDACOCHEA MOSTAJO (LA
SEÑORA INDACOCHEA)
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Elizabeth Leonor
Indacochea Mostajo en contra de Tiendas por Departamento Ripley S.A. por
presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia en contra de Ripley por infracción al artículo
8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, en el extremo referido a que habría vendido a la señora
Indacochea una laptop marca Acer, modelo AOA-150-1014 defectuosa. Ha
quedado acreditado en el expediente que las fallas reportadas son
reincidentes y guardan relación directa con el funcionamiento del
mainboard de la laptop.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra de Ripley por presunta infracción
al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección
al Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada no habría
probado la laptop materia de denuncia ni habría entregado el Certificado de
Garantía después de cancelado el producto. Ello no ha quedado acreditado
en el expediente.
(iii) Declarar infundada la denuncia en contra de Ripley por presunta infracción
al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección
al Consumidor, en el extremo referido a que no habría informado a la
señora Indacochea que la laptop materia de denuncia se encontraba
desfasada. Ello no ha quedado acreditado en el expediente.
1 El Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto
Supremo 006-2009-PCM (pub licado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las m odificaciones,
adiciones y sustituciones normativas qu e han operado s obre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), inclu yendo las disposiciones del Decret o Legislativo 1045
- Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de jun io de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
EXPEDIENTE Nº 560-2010/ CPC
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(iv) Ordenar a Ripley como medida correctiva que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
presente Resolución, cumpla con devolver a la señora Indacochea el
importe pagado por la adquisición de laptop materia de denuncia, esto es
S/. 1 499,00.
(v) Declarar improcedente la solicitud de indemnización presentada por la
señora Indacochea.
(vi) Ordenar a Ripley que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con el
pago de las costas ascendente a S/. 35,50 y los costos incurridos por la
señora Indacochea durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho
de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 0,82 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 24 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2010, la señora Indacochea denunció a Ripley por presunta
infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, por lo siguiente: (i) le habría vendido una laptop marca Acer, modelo
AOA-150-1014 defectuosa, toda vez que habría presentado fallas a los pocos
meses de adquirida y pese a los reiterados ingresos al servicio técnico seguiría
presentado defectos en su funcionamiento; (ii) no habría probado el producto ni le
habría entregado el respectivo certificado de garantía antes de su entrega; y (iii) no
le habría informado que la referida laptop no era nueva al momento de su
adquisición..
2. El 8 de febrero de 2009, adquirió en el establecimiento de la denunciada una
laptop marca Acer, modelo AOA-150-1014, abonando el importe de S/. 1 499,00
por dicho concepto.
3. No obstante, a los meses de adquirida la laptop presentó fallas en el mainboard
y en otros componentes. Por tal motivo, ingresó el referido producto hasta en
tres oportunidades al servicio técnico de Ripley; sin embargo, a la fecha los
problemas persisten.
4. Agregó que Ripley no habría probado el producto ni le habría entregado el
respectivo certificado de garantía al momento de la compra. Asimismo, indicó que
la laptop se encontraba desfasada.
5. Por lo sucedido, la señora Indacochea solicitó lo siguiente: (i) la devolución de la
contraprestación pagada a la denunciada; (ii) indemnización por daños y perjuicios

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