Resolución nº 001013-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente311-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1013-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0311-2007/CPC
M-CPC-05/1C 1/3
DENUNCIANTE : MARINA MESCUA MIÑANO (LA SEÑORA
MESCUA)
DENUNCIADOS : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (PACÍFICO)
FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de mayo de 2007
1. HECHOS
El 13 de febrero de 2007, la señora Mescua denunció a Pacífico y Financor por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que el 29 de
marzo de 2006 solicitó un préstamo a Financor, por lo cual firmó diversos
documentos entre los cuales colocaron sin su consentimiento una solicitud de
Seguro Escolar de Pacífico, el que de manera involuntaria firmó creyendo que
se trataba de un documento referido al préstamo que le otorgaron.
Asimismo, señaló que no le entregaron documento alguno que la acreditara
como titular del Seguro. Agregó, que en el mes de noviembre de 2006 canceló
el préstamo; sin embargo, hasta la fecha le estaban cargando el cobro de
cuotas dobles correspondientes a un Seguro Escolar.
Con fecha 29 de enero de 2007, la denunciante solicitó a Pacífico la anulación
del referido seguro y copia de la solicitud de afiliación. El día 6 de febrero de
2007, Pacífico le entregó una copia de la solicitud de afiliación, manifestando la
señora Mescua que en la referida solicitud se consignó como beneficiarios a
personas que no conoce.
El 7 de mayo de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el
cual Pacífico y Financor se comprometieron a efectuar un abono a la Tarjeta
Ripley Clásica de la denunciante por el monto correspondiente a las nueve
primas pagadas por concepto de Seguro Escolar más los intereses generados
por este concepto en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha
de suscripción del acta de conciliación.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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