Resolución nº 001947-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2148-2008/CPC
Resolución 2º Instancia420-2012/SC2
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 918-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2148-2008/CPC
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DENUNCIANTE : CARLOS SERAPIO ALVARADO REYES (EL SEÑOR ALVARADO)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
ALFREDO AMADEO VIDAL CALDERÓN (EL SEÑOR VIDAL)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA n.c.p.
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Serapio Alvarado Reyes en contra de
Scotiabank Perú S.A.A., Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. y el señor Alfredo Amadeo Vidal
Calderón, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por el denunciante mediante
escrito del 26 de febrero de 2009. El plazo para la ampliación de la denuncia vence una
vez que ésta es notificada; siendo que, el escrito del señor Alvarado fue presentado con
posterioridad a la notificación de su denuncia.
(ii) Declarar improcedente la denuncia contra el Banco, SCI y el señor Vidal, en el extremo
referido al cobro de una deuda inexistente, toda vez que ha prescrito la pretensión. De
acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor han
transcurrido más de dos años desde que se suscitó la presunta infracción denunciada.
(iii) Declarar improcedente la denuncia contra SCI, en el extremo referido al reporte ante las
Centrales de Riesgo, por haber prescrito la pretensión. El señor Alvarado tomó
conocimiento que había sido reportado por la supuesta deuda existente en marzo de
2006, por lo cual han transcurrido más de dos años desde que se suscitó la presunta
infracción denunciada.
(iv) Respecto a la presunta aplicación de métodos abusivos de cobranza:
a. Declarar improcedente la denuncia por falta de interés para obrar, en relación a las cartas
enviadas al señor Alvarado el 31 de agosto de 2006, el 6 de diciembre de 2006, en febrero de
2007 y el 21 de abril de 2008. Ha quedado acreditado que se encontraba en impugnación otro
procedimiento iniciado por el señor Alvarado ante la Comisión en el cual se incluían estas
comunicaciones.
b. Declarar improcedente la denuncia en contra del Banco por falta de legitimidad para obrar
pasiva. Ha quedado acreditado que al cursarse las notificaciones de cobranza materia de
denuncia, el Banco había cedido la acreencia del denunciante a SCI.
c. Declarar improcedente la denuncia en contra del señor Vidal por falta de legitimidad para
obrar pasiva. Ha quedado acreditado que el señor Vidal no envió ningún requerimiento de
cobranza luego del año 2006.
d. Declarar infundada la denuncia en contra de SCI. Del análisis de las comunicaciones
cursadas al denunciante, no se evidencia la aplicación de métodos abusivos de cobranza.

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