Resolución nº 001704-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1425-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1704-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1425-2008/CPC
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DENUNCIANTE : PEDRO RICARDO REYES NALVARTE (EL SEÑOR
REYES)
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C. (YELL)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Reyes en contra de Yell
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión
ha resuelto declarar improcedente la denuncia. Ello, en tanto que el
denunciante no se encuentra dentro de la definición de consumidor final
contenida en el inciso a) del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, puesto que no existe asimetría informativa respecto de Yell. En
consecuencia, no puede ser sujeto de tutela ante esta instancia
administrativa.
Lima, 3 de setiembre de 2008.
1. HECHOS
El 6 de junio de 2008, el señor Reyes denunció a Yell por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Posteriormente, mediante Proveído Nº 1 de
fecha 27 de junio de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor requirió al
señor Reyes que, en un plazo de dos (2) días hábiles improrrogables, precisara
cuáles eran los hechos materia de la denuncia, especificando cada una de las
infracciones en las cuales habría incurrido la denunciada.
Con fecha 17 de julio de 2008, el señor Reyes manifestó que los hechos que
motivaron su denuncia fueron que Yell (i) no habría enviado el boceto de la
publicidad acordada con el objeto que se realizaran las rectificaciones respectivas,
(ii) la publicidad contratada contenía información errónea respecto de la dirección de
la empresa, (iii) no habría publicado el logotipo característico que se acordó, y (iv) la
publicidad contratada consignaba información errónea siendo que se hace referencia
a máquinas imprentas cuando debió ser máquinas impresoras.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3.1. Determinación de la norma aplicable
La Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor publicada el 26
de junio de 2008 establece que en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley d e Protecc ión al Consumi dor y sus modificatorias hasta el 11 d e
diciembre de 2000, se encuentr an comprendidos en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ord enado de la
Ley de Protec ción al Consumidor.

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