Resolución nº 000988-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente719-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 0988-2006/CPC
EXPEDIENTE N° 719-2006/CPC
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
(ADEC)
DENUNCIADO : NESTLÉ PERÚ S.A. (NESTLÉ)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR ACUERDO
EXTRAPROCESO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
PRODUCTO : ALIMENTOS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 6 de junio de 2006
1. HECHOS
El 6 de octubre de 2005, Adec denunció a Nestlé por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que el producto “Fruna D’onofrio”
elaborado por la denunciada no cumplía con la Ley de Rotulado vigente.
Por ello, Adec solicitó a la Comisión que ordene a Nestlé que cumpla con
rotular sus productos de acuerdo a la legislación vigente, así como el pago de
las costas y costos del procedimiento.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2006, Nestlé señaló
que el 23 de enero de 2006 las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual
dicha empresa pagó a la denunciante la suma de S/. 340,00 por concepto de
gastos legales y esta última se desistió de la denuncia, toda vez que el
producto “Fruna D’onofrio” ya no se comercializa en el mercado nacional.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por Adec en contra de
Nestlé, en mérito del acuerdo celebrado por las partes.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 186.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece como una forma de conclusión de los procedimientos los
acuerdos adoptados extra proceso que tenga por objeto poner fin al mismo
2
.
1
La Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
2
LEY 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 186.- Fin del procedimiento
Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento,
la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial
que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado
en caso de petición graciable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR