Resolución nº 002462-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1946-2007/CPC
Resolución 2º Instancia670-2009/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 602-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1946-2007/CPC
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DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
1
(ADEC)
DENUNCIADO : INVERSIONES LA CRUZ S.R.L. (INVERSIONES LA
CRUZ)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ASIMETRÍA INFORMATIVA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : PIURA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Defensoría del Consumidor, en
contra de Inversiones La Cruz S.R.L. por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor
2
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por ADEC en contra de
Inversiones La Cruz, por presunta infracción a los artículos 5º
literales b) y d), 8º, 15º y 24º de la Ley de Protección al
Consumidor, en los siguientes extremos:
a. Inversiones La Cruz induce a error a los consumidores al
hacerles creer que deben pagar los intereses más altos
fijados por la SBS, organismo que no tiene injerencia en las
operaciones ajenas al sistema financiero, las mismas que se
rigen por la libre oferta y demanda, mientras que en el ámbito
en que se desarrollan las operaciones de la denunciada
existen tasas máximas fijadas por el Banco Central de
Reserva.
b. Inversiones La Cruz no cumple con su obligación de informar
la tasa efectiva anual aplicable a los créditos concedidos.
c. Inversiones La Cruz informa en sus contratos que al
producirse la cancelación del crédito el consumidor deberá
asumir el capital, gastos y mora, de ser el caso; lo cual
infringe las normas vigentes, que exigen que debe
informarse el monto y detalle de cualquier cargo adicional
que se cobre.
d. Inversiones La Cruz informa a los consumidores que no
cobra intereses moratorios, sin embargo, en el propio
contrato redactado por la empresa se advierte que sí prevé el
cobro por concepto de mora, si la hubiere.
1
Antes Asociación en Defensa del Consumidor.
2
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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