Resolución nº 002404-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1730-2007/CPC
Resolución 2º Instancia310-2008/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 410-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1730-2007/CPC
1/10
DENUNCIANTE : TOMÁS ALFONSO CARRILLO URIBE (EL SEÑOR
CARRILLO)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE DÉBITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Tomás Alfonso Carrillo
Uribe en contra del Scotiabank Perú S.A.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Carrillo en
contra del Banco por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a nueve de los
diez retiros de dinero cuestionados por el denunciante. Ello, toda
vez que el Banco no cumplió con acreditar fehacientemente que el
resto de los retiros cuestionados fueron efectuados efectivamente
con la tarjeta de débito del denunciante y su clave secreta.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Carrillo en
contra del Banco por infracción al artículo de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a un retiro de la
cuenta del denunciante. Ha quedado acreditado que el Banco
permitió que se efectuara un retiro de US$ 200 por encima del
monto informado por el Banco como límite de retiro por cajero.
(iii) Ordenar al Banco como medida correctiva que cumpla con devolver
al denunciante la totalidad de los importes de los retiros realizados
indebidamente de su cuenta de ahorros ascendente a US$ 2 920
más los intereses legales dejados de percibir.
SANCIÓN : 5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 5 de marzo de 2008
1. HECHOS
El 28 de agosto de 2007, el señor Carrillo denunció al Banco por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que es titular de una cuenta
de ahorros en dólares signada con el Nº 018-0177054, siendo que en el periodo
comprendido entre el 12 de febrero al 30 de abril de 2007 se efectuaron 10 retiros de
su cuenta por la suma de US$ 2 922.32, los cuales no reconocía. Agregó, que al
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protec ción al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único
Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR