Resolución nº 000086-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2027-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Aereo
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 086-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 2027-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : DAVID BENJAMÍN DUHARTE MATA (EL SEÑOR
DUHARTE)
DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A. (LAN)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor David Benjamín
Duharte Mata en contra de Lan Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia presentada por el señor Duharte en
contra de Lan por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no cumplió
con brindar un servicio idóneo en el cobro del importe por exceso de
equipaje;
(ii) ordenar a Lan Perú S.A. como medida correctiva la devolución de la
diferencia entre el monto cobrado por Lan y el monto resultante de
aplicar el porcentaje informado sobre la base calculable de la tarifa
contratada por el denunciante, esto es, USD$ 33.4274. Asimismo, que
Lan cumpla informar adecuadamente sobre los costos que debe
asumir el consumidor en caso de verificarse el exceso de equipaje,
debiendo para tal fin, comunicar expresamente cuál es la base
tarifaria sobre la cual se calculará el porcentaje a pagar, es decir, si
esta corresponde a la tarifa vigente al momento de contratar el
servicio o la vigente a momento de hacer efectiva la prestación del
servicio. Para tal efecto se le otorga un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles de notificada la presente resolución, para que informe a
la Comisión sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de la
medida correctiva ordenada.
(iii) sancionar Lan Perú S.A. con una multa de 0.5 Unidades Impositivas
Tributarias. Asimismo, ordenarle que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar a la denunciante la suma de S/. 34 por
concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho
de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos
una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 0.5 Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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