Resolución nº 000085-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1628-2006/CPC
Resolución 2º Instancia722-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Profesionales
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 085-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 1628-2006-CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : PATRICIA MARÍA QUIROGA GLAVE (LA SEÑORA
QUIROGA)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA MOLINA (EL
GIMNASIO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Patricia María Quiroga
Glave en contra de Asociación Deportiva La Molina por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia presentada por la señora Quiroga en
contra del Gimnasio por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada
divulgó información de la denunciante sin contar con la autorización
de ésta;
(ii) sancionar al Gimnasio con una multa ascendente a 2 UIT por la
infracción cometida. Asimismo, ordenarle de oficio que en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante la suma
de S/. 34 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio
del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas
y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 2 Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 17 de enero de 2007.
1. HECHOS
El 4 de agosto de 2006, la señora Quiroga denunció a La Molina por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que
mantiene una relación contractual con El Gimnasio, por medio del cual éste le
presta sus servicios de entrenamiento físico, agregando que en virtud de dicha
relación de consumo, el gimnasio también se encuentra en el deber de mantener
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protecc ión al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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