Resolución nº 001833-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 779-2008/CPC |
Resolución 2º Instancia | 589-2008/SC2 |
Actividad Económica | Muebles y Enseres |
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1833-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0779-2008/ CPC
1/8
DENUNCIANTE : ROSALUZ TORRES ESPINOZA(LA SEÑORA TORRES)
DENUNCIADO : CONSORCIO MU EBLE HOGAR S.R.LTDA. (MUEB LE HOGAR)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CO RRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN D E MUEBLES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: e n el proce dimiento iniciado por la s eñora Rosaluz T orres Espinoza en contra de
Consorcio Mueble Hogar S.R.Ltda. p or presunta i nfracción al artículo 8º de la Ley de Protecció n al
Consumidor
2
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar i nfundada la denuncia presentada p or la señora Rosaluz Torre s Espinoza en contra
de Consorc io Mueble Hogar S.R.Ltda. De la revisión de los medio s probatorios que obran en
el expediente , no ha quedado acreditado que la tela utilizada en l os muebles sea distinta a l a
pactada.
(ii) Declarar fundada la denuncia pr esentada por la señora Ro saluz Torres Espinoza en contra
de Consorc io Mueble Hogar S.R.Ltda. De la revisión de los medio s probatorios que obran en
el expediente , ha quedado acreditado que l os muebles presentan fallas en su fabricación.
(iii) Ordenar a Consorcio Mueble Hogar S.R.Ltda., como medida c orrectiva, que en un plazo no
mayor de ci nco (05) días hábiles de notificada la presente re solución, cumpla con e ntregar a
la señora Rosa luz Torres Espinoza el juego de muebles adquirido en óptima s condiciones.
(iv) Ordenar a Consorcio Mueble Hogar S.R.Ltda. que, en un pl azo no mayor de cinco (05) días
hábiles de notificada la present e resolución, cumpla con pagar a la señora Rosaluz Torre s
Espinoza l as costas del procedimiento, que a la fecha asc ienden a la s uma de S/. 3 5.00; sin
perjuicio de s u derecho de solicitar la liquida ción correspondiente.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 19 de setiem bre del 2008
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos mate ria de denuncia
El 25 de marzo de 2008, la señora Torres denunció a Mueble Hogar p or presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor, siendo que los muebles adquiridos en el establecimiento del denunciado habían
presentado defectos (deformi dad, mala r eparación y una perforación) Asimismo, la tela usa da para tapi zar
los muebles sería de una calidad distinta a la ofrecida .
1.2. Fundamentos de la denuncia
La denunciante señaló que el 1 de octu bre de 2006, contrató con Mu eble Hogar la fabricación de dos sofás
2 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias has ta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran compre ndidos en el Decr eto Supremo Nº 0 39-2000/ITINCI, Tex to Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor.
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