Resolución nº 000291-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2159-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 291-2008/CPC
EXPEDIENTE N° 2159-2007/CPC
1/9
DENUNCIANTE : LUIS PACHECO HUACHO (EL SEÑOR PACHECO)
DENUNCIADO : JUNIOR´S CAR E.I.R.L. (JUNIOR´S CAR)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Pacheco Huacho contra Junior´s
Car E.I.R.L. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que Junior´s Car
no cumplió con lo acordado con el denunciante, respecto de la celebración
del contrato definitivo para la adquisición de un vehículo, ni con la entrega
del mismo en el plazo previamente acordado.
(ii) Ordenar a Junior´s Car, como medida correctiva que, cumpla con efectuar la
devolución del importe ascendente a US$ 7 000 cancelado por concepto de
adelanto para la celebración del contrato definitivo de compraventa de
vehículo.
(iii) Ordenar a Junior´s Car que cumpla con pagar al señor Pacheco las costas
del procedimiento, que a la fecha ascienden a S/.34.5; sin perjuicio de su
derecho de solicitar la liquidación de costas y costos.
SANCIÓN: 5 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 13 de febrero de 2008
1. HECHOS
El 24 de octubre de 2007, el señor Pacheco denunció a Junior´s Car por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 13 de abril de 2007 celebró con la
empresa denunciada un contrato preliminar para la adquisición de un vehículo, dejando un
adelanto mediante depósito bancario de US$ 2 000; sin embargo, sólo se consignó la suma
de US$ 1 850.
Agregó, que de común acuerdo el 3 de mayo de 2007 se dejó sin efecto el contrato del mes
de abril, celebrando un nuevo contrato con otro vehículo dejando un adelanto de US$ 3 850.
Asimismo, señaló que el 27 de agosto del 2007 el gerente de la empresa denunciada le
exhibe un vehículo marca Nissan del año 1996 diesel TD27, modelo caravan, color blanco-
azul, por lo que a su pedido se dejó nuevamente sin efecto el contrato del mes de mayo de
2007, tomando en cuenta los adelantos dejados anteriormente, lo que hace un total de US$ 7
0002, siendo que el valor del vehículo era de US$ 9 000 y que éste según el personal de la
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
2
Al respecto, el denunciante indicó que el citado monto fue abonado a la cuenta bancaria de la empresa denunciada.

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