Resolución nº 000488-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente537-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 488-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 537-2008/CPC
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DENUNCIANTE : LIDIA MATILDE LÓPEZ ARRIETA DE ZANELLI
(LA SEÑORA LÓPEZ)
DENUNCIADO : HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI
MARTINS
(HOSPITAL REBAGLIATI)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Lidia Matilde López
Arrieta de Zanelli en contra del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins,
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto
declarar improcedente la denuncia. Los servicios con contenido asistencial,
es decir, aquellos en los cuales la actividad es requerida con fines sociales,
no forman parte del ámbito de aplicación de la Ley de Protección al
Consumidor. Asimismo, se ordena remitir copia de la presente resolución al
Ministerio de Salud y a la Defensoría del Pueblo.
Lima, 19 de marzo de 2008
1. HECHOS
El 28 de febrero de 2008, la señora López denunció al Hospital Rebagliati por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 22 de julio
de 2007, su esposo el señor Juan Francisco Zanelli Álvarez (en adelante, el señor
Zanelli), fue ingresado de emergencia al Hospital Rebagliati como consecuencia de
una fisura en la cadera. Precisó, que su esposo fue intervenido quirúrgicamente en
el referido nosocomio en tres oportunidades los días 26 de julio, 13 de agosto y 1
de octubre de 2007, otorgándole el alta definitiva el 14 de octubre de 2007, agregó
que el señor Zanelli regresó a su domicilio en las mismas condiciones en las que
habría ingresado por emergencia, es decir con la pierna totalmente inutilizada, sin
prótesis, ni férula, ni tracción. Asimismo, señaló que actualmente su esposo se
encuentra en estado de minusvalía como consecuencia de la negligencia médica
de dos profesionales de la salud.
Por lo expuesto, la señora López solicitó a la Comisión una exhaustiva
investigación y la sanción que corresponda, así como la reparación que la Ley
establezca.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de analizar el presente procedimiento, la Comisión considera que
corresponde determinar si el Hospital Rebagliati forma parte del ámbito de
aplicación de la Ley de Protección al Consumidor.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protec ción al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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