Resolución nº 000502-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1861-2007/CPC
Resolución 2º Instancia229-2008/SC2
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 502-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1861-2007/CPC
1/11
DENUNCIANTE : REX OSCAR CÓNDOR ARREDONDO (EL SEÑOR
CÓNDOR)
DENUNCIADA : INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO
(ICPNA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE IDIOMAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Rex Oscar Cóndor Arredondo
en contra del Instituto Cultural Peruano Norteamericano por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a los hechos
ocurridos entre mayo de 2004 y julio de 2005, por haber transcurrido en
exceso el plazo de dos años para interponer una denuncia.
(ii) Declarar fundada la denuncia en el extremo referido a permitir que la
menor hija del denunciante curse el nivel superior de enseñanza del
idioma inglés, pese a haber desaprobado el curso previo. Dicha conducta
ha quedado acreditada en el procedimiento y, asimismo, el ICPNA se
allanó respecto a la misma.
(iii) Declarar infundada la denuncia en el extremo referido a la obligatoriedad
del examen de clasificación. Ha quedado acreditado que la hija del
denunciante fue informada oportunamente respecto a la necesidad de
rendir dicho examen, en caso desapruebe por tercera vez un mismo
curso.
(iv) Declarar infundada la denuncia en el extremo referido a la comunicación
de notas de los alumnos. Ha quedado acreditado que el ICPNA no se
encontraba en la obligación de remitir las notas de los alumnos a sus
padres o a sus domicilios.
(v) Ordenar al ICPNA como medida correctiva de oficio que establezca
sistemas adecuados que impidan que un alumno que ha desaprobado el
nivel previo de enseñanza pueda acceder al nivel superior.
(vi) Denegar la solicitud de pago de costas y costos del procedimiento
planteada por el señor Cóndor.
SANCIÓN: 3 Unidades Impositivas Tributarias
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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