Resolución nº 000186-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1927-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 186-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1927-2007/CPC
1
DENUNCIANTE : MARINA ELIZABETH LESCANO FRANCISCO
(LA SEÑORA LESCANO)
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
INVERSIONES TLAXCAL S.A.C. (TLAXCAL)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de enero de 2008
1. HECHOS
El 20 de setiembre de 2007, la señora Lescano presentó una denuncia en contra
del Banco y Tlaxcal, por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que entre los días 5 y 6 de julio de 2007 se efectuaron diez movimientos
con su tarjeta de crédito Visa, por el valor de S/. 500 cada uno, los cuales no
reconoce.
Por tal motivo, solicitó a la Comisión, como medida correctiva, la devolución de los
mencionados consumos.
Con fecha 21 de enero de 2008 Tlaxcal y la denunciante llegaron a un acuerdo
conciliatorio como forma de solucionar el conflicto, mediante el cual Tlaxcal se
comprometió a entregar a la señora Lescano un cheque por el monto de S/. 4150,
el día 28 de enero de 2007. Asimismo, en ese mismo acto, la señora Lescano
manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento respecto al Banco.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso
se debe determinar:
(i) si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora
Lescano, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con Tlaxcal; y,
(ii) si corresponde archivar la denuncia respecto al Banco, en mérito al
desistimiento del procedimiento presentado por la denunciante.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
3.1 Sobre el acuerdo conciliatorio

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