Resolución nº 000689-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2346-2007/CPC
Resolución 2º Instancia496-2008/SC2
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 689-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2346-2007/CPC
1
DENUNCIANTE : TERESA MARCHENA CUEVA (LA SEÑORA
MARCHENA)
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
(RIPLEY)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Teresa Gloria Marchena
Cueva en contra de Tiendas por Departamento Ripley S.A. por presunta
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que la
denunciante extravió la nota de crédito otorgada por Ripley y que era ella quien
se encontraba en mejor posición para resguardar dicho documento. En
consecuencia, corresponde denegar la medida correctiva solicitada y el pago de
las costas y costos a favor del denunciante.
Lima, 16 de abril de 2008
1. HECHOS
El 21 de noviembre de 2007, la señora Marchena denunció a Ripley por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Indicó que con fecha 20 de agosto de
2007 compró unas zapatillas marca Converse, por el valor de S/. 259.00, siendo que
luego de comprar las referidas zapatillas se percató que las mismas se encontraban
en malas condiciones higiénicas (sucias), por lo que optó por devolverlas,
otorgándosele una nota de crédito a su nombre, la cual fue extraviada.
Agregó que frente a dicho suceso solicitó a Ripley la anulación por el extravío del
referido documento o la devolución del importe del producto; sin embargo, la
denunciada no habría accedido a su solicitud, toda vez que el extravío de la nota de
crédito es de responsabilidad de la denunciante no habiendo lugar a reclamo.
Por lo expuesto, solicitó a la Comisión, en calidad de medidas correctivas, que ordene
a Ripley la anulación de la nota de crédito y en consecuencia el cambio de la
mercadería, la emisión de una nueva nota de crédito o la devolución del importe de la
venta.
En su defensa, Ripley señaló que efectivamente otorgó a la denunciante una nota de
crédito por el monto de S/. 259 por concepto de devolución de unas zapatillas marca
Converse adquiridas en su tienda, siendo que el referido documento tiene por objeto
ser utilizado por la señora Marchena para efectuar compras hasta por la mencionada
suma en sus tiendas, teniendo el mismo carácter personal e intransferible, debiendo
ser presentado para poder realizar el respectivo canje.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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