Resolución nº 001729-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente809-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1729-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0809-2007/CPC
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DENUNCIANTE : OLGA SUSANA TORRES BLANCAS
(LA SEÑORA TORRES)
DENUNCIADOS : RAQUEL DÍAZ DE ROSENHEIM
(LA SEÑORA DÍAZ)
DANIEL ISAAC CARRILLO MÁRQUEZ
(EL SEÑOR CARRILLO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
FALTA DE RELACIÓN DE CONSUMO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Olga Susana Torres
Blancas en contra de los señores Raquel Díaz de Rosenheim y Daniel
Isaac Carrillo Márquez por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra la señora
Díaz. Ha quedado acreditado que no existe una relación de
consumo entre la denunciante y la señora Díaz.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra del señor Carrillo.
Ello, toda vez que la denunciante no ha acreditado el defecto en
el servicio materia de denuncia. En consecuencia, se declara
infundada la medida correctiva solicitada.
Lima, 12 de setiembre de 2007
1. HECHOS
El 12 de abril de 2007, la señora Torres denunció a los señores Díaz y Carrillo
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que al
sufrir de cáncer “Linfomas No Hodgkin” solicitó los servicios de nutrición de la
señora Díaz, quien le exigió el pago por adelantado de US$ 2 500 que le cubría
la atención por un año, expidiéndosele un recibo por honorarios profesionales
por S/. 8 250 en el que figuraba el nombre del señor Carrillo. Agregó que al
cabo de 3 meses de haber cancelado la referida suma, su médico oncólogo le
informó que se encontraba curada de su enfermedad, por lo que no dudó que
la señora Díaz le devolvería el 75% de los honorarios pagados por adelantado,
dándose con la sorpresa que con fecha 9 de abril de 2007 el señor Carrillo le
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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