Resolución nº 000363-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente365-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0363-2005-CPC
EXPEDIENTE Nº 365-2006/CPC
DENUNCIANTE : FERPROSA S.A. (FERPROSA)
DENUNCIADO : TELEFONICA MOVILES S.A. (TELEFONICA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONDAS CON BASES DE DATOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Ferprosa S.A. en contra de
Telefónica Móvil S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, se ha r esuelto d eclarar improcedente la denuncia. El reclamo
de Ferprosa no se encuentra referido a la supuesta falta de idoneidad en los
servicios prestados por Telefónica dentro de la relación de consumo, sino que
se refiere a una pretensión civil que debe ser ejercida en la vía judicial.
Lima, 7 de marzo de 2006
1. HECHOS
El 21 de febrero de 2006, Ferprosa denunció a Telefónica por presunta infracción
a la Ley de P rotección al Consumidor. Señaló que contrató con la denunciada 9
líneas telefónicas de las cuales 2 de ellas fueron asignadas a 2 equipos que
alquiló a dicha empresa; sin embargo, por deficiencias que tenían las líneas y ante
la falta de respuesta por parte de Telefónica, con fecha 22 de agosto de 2005
solicitó la devolución de los equipos, por lo que esta última le indicó que se había
procedido a anular los servicios, precisándole que tenía que asumir una penalidad
por resolución anticipada de contrato por los 2 equipos alquilados. Añadió que
presentó su reclamo ante OSIPTEL, entidad que expidió la Resolución 31 del
31 de enero de 2006 declarando improcedente su reclamo, toda vez que procedía
en cuanto a la calidad del servicio de telefonía y no por cobros de penalidades de
equipos.
Por tal motivo, Ferprosa solicitó a la Comisión que ordene a Telefónica, como
medida correctiva, que anule el cobro por penalidad, toda vez que la resolución
anticipada del contrato se debió a fallas técnicas en las líneas telefónicas, es decir,
por causas no imputables a ella.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente y de los antecedentes expuestos, la Comisión
considera que corresponde determinar si es competente para pronunciarse sobre
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección a l Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR