Resolución nº 000403-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2172-2006/CPC
Resolución 2º Instancia716-2007/TDC
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 403-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2172-2006/CPC
DENUNCIANTE : VÍCTOR NICOLÁS RAMÍREZ PEJERREY (EL
SEÑOR RAMÍREZ)
DENUNCIADO : SOCIEDAD CONSULTORA DE INVERSIONES S.A.
(INVERCONSULT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL
PRODUCTO : VENTA DE INMUEBLES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Víctor Nicolás
Ramírez Pejerrey en contra de Sociedad Consultora de Inversiones S.A.
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar improcedente la denuncia en los extremos referidos a lo
siguiente: a) la construcción de la lavandería en el primer piso; b) la
emisión de una constancia por el total del precio pagado; y, c) la
antigüedad del edificio. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, la acción del señor Ramírez
ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años desde
que se produjeron las presuntas infracciones alegadas por el
denunciante.
(ii) declarar fundada en parte la denuncia por infracción al artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a las
grietas presentadas en el departamento del denunciante. Ha
quedado acreditado que debido a los trabajos efectuados por la
denunciada en el piso superior del departamento del señor
Ramírez, su inmueble ha presentado una serie de grietas que han
aumentado con el tiempo.
(iii) declarar infundada la solicitud de medida correctiva presentada por
el señor Ramírez.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÖN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 403-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2172-2006/CPC
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(iv) sancionar a Inverconsult con una multa ascendente a 1 Unidad
Impositiva Tributaria y ordenarle, como medida correctiva de oficio
que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir
de recibida la resolución, cumpla con realizar las reparaciones que
fueran necesarias a fin de evitar que se presenten nuevamente las
rajaduras y fisuras en el departamento del señor Ramírez; con la
finalidad que el mismo cuente con adecuadas condiciones de
habitabilidad; debiendo presentar luego de ello, un informe emitido
por Defensa Civil que acredite la habitabilidad del inmueble.
(v) declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Ramírez
para que la Comisión ordene a Inverconsult el pago de una
indemnización.
(vi) ordenar a Inverconsult que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Ramírez la suma de S/. 34 por concepto
de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una
vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 1 Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 28 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 26 de octubre de 2006, el señor Ramírez denunció a Inverconsult por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que a fines del 2003
estuvo interesado en la compra de un departamento que ofrecía Inverconsult en
el Edificio “Stephanie”, en el distrito de Lince. Indicó que aparentemente los
departamentos ofrecidos se encontraban por estrenar y mostraban acabados
recién terminados. Agregó que el 20 de noviembre de 2003 adquirió el
departamento Nº 606 que se encontraba en el último piso, cancelando por el
mismo la suma de US$ 29 500. Sin embargo, indicó que a pesar de haber
cancelado esa suma, en la minuta sólo figuraba US$ 20 500, siendo que no le
entregaron documento alguno que acredite el pago de los US$ 9 000.
Asimismo, señaló que pese a que le ofrecieron que se construiría una
lavandería en el primer piso de uso común para los vecinos, la misma no fue
construida.
De otro lado, el denunciante indicó que en el año 2004 Inverconsult decidió
construir dos departamentos adicionales en el séptimo piso para lo cual contaba
con la licencia municipal, pero que causaron una serie de molestias debido a que
las mezclas de la construcción las preparaban sobre su techo, el que resultó

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