Resolución nº 000410-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1785-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1690-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 410-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1785-2006/CPC
1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADOS : CÉSAR OLAYA SÁNCHEZ (EL SEÑOR OLAYA)
ADELGACEPERÚ.COM S.A.C.
(ADELGACEPERÚ)
MATERIA : AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
IMPROCEDENCIA DE AMPLIACIÓN DE
DENUNCIA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
ADVERTENCIAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA SALUD HUMANA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios ASPEC en contra del señor César Olaya
Sánchez y Adelgaceperú.com S.A.C. por presunta a la Ley de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por
Aspec mediante escrito del 17 de octubre de 2006. Ha quedado
acreditado que el escrito de ampliación fue presentado con
posterioridad a la notificación de su denuncia, siendo que el
plazo para hacerlo venció cuando la denuncia fue notificada.
(ii) declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5
inciso b), 7, 8, 9 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor,
debido a las siguientes consideraciones:
a) Ha quedado acreditado que los denunciados comercializaron
Sibutramina y Tiratricol sin el correspondiente rotulado.
b) No ha quedado acreditado que los denunciados hayan
informado a sus pacientes el contenido de los frascos de
pastillas que comercializaban, ni los riesgos de dichos
medicamentos.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 410-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1785-2006/CPC
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c) No ha quedado acreditado que los denunciados hayan
efectuado un examen previo a sus pacientes a fin de
recetarles Sibutramina y Tiratricol en la medida que dichos
medicamentos tienen contraindicaciones para algunas
personas.
(iii) sancionar al señor Olaya y a Adelgaceperú con una multa de 10
Unidades Impositivas Tributarias de manera solidaria por la
infracción cometida y hacer partícipe a ASPEC del 50% de la
multa impuesta.
(ii) ordenar, como medida correctiva, la clausura temporal del
establecimiento del señor Olaya y Adelgaceperú ubicado en la
Avenida La Marina Nº 375, Pueblo Libre, por el término de 60 días
calendarios, de conformidad con lo establecido en el literal b) del
artículo 42 del Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI y solicitar a
la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que cumpla con
ejecutar la referida medida correctiva. Asimismo, luego del plazo
anteriormente señalado y en caso que los investigados deseen
reiniciar sus actividades comerciales deberán abstenerse de
comercializar directamente pastillas sueltas para su tratamiento
de adelgazamiento. En caso de tener autorización para
comercializar la Sibutramina y el Tiratricol, deberán hacerlo
debidamente envasados, cumpliendo con lo establecido en la
legislación vigente sobre el rotulado de tales productos, e
informando a los consumidores sobre las marcas y el principio
activo de los medicamentos.
(iv) ordenar como medida correctiva de oficio al señor Olaya y a
Adelgaceperú que a partir de la notificación de la presente,
efectúen a sus pacientes los exámenes respectivos a fin de
determinar si pueden ser recetados con la medicación
correspondiente, informando a sus pacientes que dichos
medicamentos pueden tener efectos secundarios y las
precauciones que deben observar al utilizarlos.
(v) ordenar al señor Olaya y a Adelgaceperú que en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación
de la presente resolución, cumpla con pagar a Aspec la suma de
S/. 34 por concepto de costas correspondientes al presente
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante
de solicitar la liquidación de costas y costos, una vez concluida
la instancia administrativa.

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