Resolución nº 000895-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1496-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1939-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1497-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1496-2007/CPC
1/3
DENUNCIANTE : LUIS ANTONIO CASTAÑEDA CERNA (EL SEÑOR
CASTEÑEDA)
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Antonio Castañeda
Cerna contra el Banco de la Nación por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, la acción del señor Castañeda ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde que el denunciante tomó conocimiento de
las presuntas infracciones cometidas por el denunciado.
Lima, 8 de agosto de 2007
1. HECHOS
El 24 de julio de 2007, el señor Castañeda denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el denunciado lo habría reportado
a la central de riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros por una presunta
deuda incobrable generada por un pagaré a la orden de Banco Regional Sur Medio y
Callao por la suma de S/. 500.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos la
Comisión considera que debe determinar si se ha producido la prescripción de la
acción.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 3º de la Ley 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor, establece que la acción para sancionar las infracciones
a la Ley de Protección al Consumidor prescribe a los dos años2; y que a efectos
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 3º.- Prescripción de las infracciones
La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. P ara estos efectos, son de
aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo de prescripción, a los
supuestos de interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.” (el subrayado es nuestro).

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