Resolución nº 002527-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1595-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN F INAL Nº 2527-2008/ CPC
EXPEDIENTE Nº 1595-2008/CP C
1/10
DENUNCIANTE : DORA ANGELA TIRADO CASTAGNOLA (LA SEÑORA TIRADO)
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY S.A. (EL BANCO)
BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A. (BTL)
BOTICAS Y SALUD S.A.C. (BOTICAS Y SALUD)
ECKERD PERÚ S.A. (ECKERD)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMO EN ES TABLECIMIENTOS CON TA RJETA DE CRÉDITO
MEDIDAS C ORRECTIVAS
GRADUACIÓN D E LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y C OSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACI ÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Dora A ngela Tirado Castagnol a en contra de
Banco Ripley S.A., Botica Torres de Limatambo S. A., Boticas y Salud S.A.C. y E ckerd Perú S.A.
por presunta s infracciones al artíc ulo 8º de la Le y de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo
siguiente:
(i) dar por finalizado el procedimiento en contra de Boticas y Salud S.A.C. y Ec kerd Perú S.A.
por haber llegado las partes a un acuerdo concilia torio que pone fin a la controversi a;
(ii) declarar infundada la denuncia en co ntra de Banco Ripley S.A. por infracción al artículo 8º
de la Ley de Prot ección al Consumi dor, en el extremo referido a los cargos efectuados por
concepto de los consumo s no reconocidos por la señora Tirado. Ha qued ado acredita do
que los consumos cuestionados se efectuaron cuando la tarjeta de crédito se en contraba
activa; en con secuencia no es de responsabilidad de la entidad fi nanciera;
(iii) declarar infunda da la denuncia en contra de Botica Torres de Limatambo S.A. por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha que dado acre ditado que en el
establecimiento comercial de la denunciada s e cumplió con la obligación de verificació n
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Lima, 3 de diciemb re del 2008
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos mate ria de denuncia
El 25 de junio del 2008, la señora Tirado denunció al Banco R ipley, BTL, B oticas y Salud y Eckerd, por
presuntas infrac ciones al artículo 8º de la Le y de Protección al Consumid or, al haberse producido
diversos consu mos no reconocidos con su tarjeta de crédito Ripley Clásica.
1.2 Fundamentos de la denuncia
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, L ey de Protección al Consumi dor y sus modificatori as hasta el 11 de dicie mbre de 2000, se
encuentran compre ndidos en el Decre to Supremo Nº 039- 2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR