Resolución nº 002528-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1626-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FI NAL N° 2528 -2008/ CPC
EXPEDIENTE N° 1626-2008/CPC
1/3
DENUNCIANTE : LUCIO CIRILO SOSA ASISCLO (EL SEÑOR SOSA)
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDIT O DE SU LLANA S .A.
(LA CAJA)
MATERIA : DESISTIMIE NTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARI A
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 3 de diciemb re de 2008
1. HECHOS
El 27 de j ulio de 2008, el señor S osa denunció a la Caja p or presunta infracción a la Ley de Pro tección al
Consumidor. Señaló que el día 9 de mayo de 200 8 se efectuó un retiro no reconoci do de su cuenta de
ahorros por un m onto de S/. 5 287,00 en una oficina de la denunciada ubicada en la ci udad de Huaral.
Agregó, que el referido retiro habría si do efectuado por una ter cera persona que lo había suplantado,
debido a que ésta antes d e e fectuar la operación cuestionada había tra mitado un duplic ado de su
documento de id entidad.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2008, el señ or Sosa presentó un escrito desistiéndose de la
pretensión contenid a en la denuncia presentada contra la Caja.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera q ue
debe d eterminar si corresponde archivar la de nuncia en mé rito al de sistimiento de la prete nsión
presentado por el denunciante.
3. ANÁLISIS DE L A CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley de l Procedimiento Administrativo General, establece que la autorid ad aceptará de plano el
desistimiento y decla rará concluido el procedimiento, lo cual imp edirá al denunciante promover otro
procedimiento por el mismo objeto y causa
1
.
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV O GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimi ento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que post eriormente vuelva a
plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión im pedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cual quier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
Debe señalarse expresamente si s e trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa,
se considera que se trata de un desistimient o del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el des istimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndos e
apersonado en el mismo tercer os interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento.
7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimi ento si del análisis de los hechos c onsidera que podría es tarse
afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En
ese caso, la autoridad podrá limitar los efect os del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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