Resolución nº 000931-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3072-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3072-2009/CPC
M-CPC-03/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 931-2010/CPC
DENUNCIANTE : VÍCTOR ARMANDO CRUZADO CASTRO (EL SEÑOR CRUZADO)
DENUNCIADO : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ PERÚ CAR S.A.C. (AUTOMOTRIZ)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL P ROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 14 de abril de 2010
1. HECHOS
El 9 de noviembre de 2009, el señor Cruzado denunció a Automotriz p or presunta infracción al Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, toda vez que no habría cumplido
con devolver la s uma de dinero pagada por concepto de adelanto para l a adquisición del vehículo marca
Toyota modelo Probox.
Posteriormente, el 18 de marzo de 2010 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual,
Automotriz se comprometió a devolver la suma total de US$ 3 000,00 en seis (6) cuotas conforme al
cronograma pactado.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por
finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por
las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante el cual —con la
intervención de un tercero neutral— las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo
satisfactorio.
El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el
proveedor tengan la oportunidad de arri bar a un acuerdo que sati sfaga las pretensiones de ambos y ponga
fin a la controversia suscitada. En estos casos, la autoridad pr esume la buena f e y voluntad de
cumplimiento de los intervinientes.
El Artículo 29º del Decreto Legislativo 807 establece q ue en cualquier estado del procedimiento, e incluso
antes de admitirse a trámite la denuncia, el S ecretario Técnico po drá citar a las partes a una audiencia de
conciliación.
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido apr obado p or Decre to Supre mo 006-2009-P CM
(publicado el 30 de enero de 2009). Dicho di spositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que ha n operado
sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 d e noviembre de 1991), incluyen do las disposiciones del
Decreto Legislativo 1045 - Ley Complemen taria del Sistema de Protección al Consumidor (pu blicado el 26 de junio de 2008).

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