Resolución nº 001353-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente708-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAgencia de Viajes
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1353-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 708-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : DINA ADELA RODRÍGUEZ GAMERO (LA
SEÑORA RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : PEDRO PABLO DÍAZ SALAS (EL SEÑOR DÍAZ)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
FALTA DE RELACION DE CONSUMO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
PRODUCTO : AGENCIA DE VIAJES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Dina Adela
Rodríguez Gamero en contra del señor Pedro Pablo Díaz Salas por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto declarar improcedente la denuncia, toda vez que en el
procedimiento la denunciante no ha presentado medio probatorio alguno
que acredite su relación de consumo con el denunciado.
Lima, 25 de julio de 2006
1. HECHOS
El 29 de marzo de 2006, la señora Rodríguez denunció al señor Díaz por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
2
. Señaló, que el 7 de
febrero de 2006 adquirió del denunciado cuatro pasajes para viajar en la ruta
Lima – Miami – New York Miami – Lima por la suma de US$ 2 920,00, más
US$ 120,00 por impuestos de salida del país. Indicó, que ella y sus tres
acompañantes fueron detenidos en el aeropuerto de Miami, en donde les
informaron que los boletos adquiridos del señor Díaz habían sido emitidos con
millas robadas a un tercero, motivo por el cual la denunciante tuvo que adquirir
otros pasajes para poder regresar a Lima.
Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al señor Díaz.
Sin embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para
presentar su descargo, no lo hizo, motivo por el cual fue declarado en rebeldía.
Mediante Proveído 2 de fecha 18 de mayo de 2006, la Secretaría Técnica
de la Comisión citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 8 de
junio de 2006 a las 11:30 horas; no obstante, la referida diligencia no se pudo
llevar a cabo debido a la inasistencia del denunciado.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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