Resolución nº 001362-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente350-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1944-2006/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1362-2006CPC
EXPEDIENTE Nº350-2006/CPC
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DENUNCIANTE : LUIS MARCOS SALVATIERRA MACOLLUNCO
(EL SEÑOR SALVATIERRA)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A.
(FINANCOR)
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
(RIPLEY)
CENTRO CERÁMICO LAS FLORES S.A.C. (CENTRO
CERÁMICO)
SERVICENTRO JULIA S.A.C. (SERVICENTRO JULIA)
PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C.
(PERUANA DE ESTACIONES)
BOTICAS Y SALUD S.A.C (BOTICAS Y SALUD)
FERISEL E.I.R.L. (FERISEL)
ACOSA COMERCIAL S.A. (ACOSA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS CON TARJETA DE
CREDITO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
FALTA DE RELACIÓN DE CONSUMO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO EXTRAPROCESO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Marcos Salvatierra
Macollunco en contra de Tiendas por Departamento Ripley S.A., Financiera
Cordillera S.A., Centro Cerámico Las Flores S.A.C., Servicentro Julia S.A., Peruana
de Estaciones de Servicios S.A.C., Boticas y Salud S.A.C., Ferisel E.I.R.L. y Acosa
Comercial S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se
ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Salvatierra
en contra Ripley por presunta infracción a las normas contenidas en la
Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que en el presente caso
ha quedado acreditado que los hechos materia de denuncia no están
referidos a la adquisición, disfrute o uso de algún servicio prestado por
Ripley. En consecuencia, no ha quedado acreditada la existencia de una
relación de consumo entre el señor Salvatierra y Ripley.
(ii) dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Salvatierra en
contra de Boticas y Salud, Acosa y Ferisel por haber llegado las partes
a un acuerdo fuera del procedimiento.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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