Resolución nº 001375-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente244-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Aereo
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1375-2006-CPC
EXPEDIENTE Nº 244-2006/CPC
1
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A. (LAN PERÚ)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra de Lan Perú
S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto
declarar la conclusión del procedimiento y disponer el archivo del expediente.
Lima, 25 de julio de 2006
1.
HECHOS
Mediante Resolución N° 1 del 31 de enero de 2006, la Comisión inició un procedimiento de oficio
en contra de Lan Perú por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, cometida
en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros.
En efecto, de acuerdo al Informe N° 009-2006/CPC del 24 de enero de 2006, la Oficina de
Información y Asistencia al Turista Iperú (en adelante Iperú), remitió a la Secretaría Técnica de la
Comisión el Memorándum N° 124-2005/PP.GMI.SGIT-J en el cual se aprecia que entre los
meses de enero de 2004 y agosto de 2005, se presentaron 477 reclamos contra Lan Perú,
siendo afectados 570 pasajeros.
Los reclamos presentados contra Lan Perú guardan relación con la cancelación y
reprogramación de los vuelos, demora en la entrega del equipaje, la pérdida o deterioro del
equipaje, el retraso de los vuelos contratados, la sobreventa de pasajes, entre otros.
Por dichas razones, en atención a que del informe citado anteriormente se desprendían indicios
de presuntas infracciones a las normas de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1
la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de la investigada.
En su defensa, Lan Perú señaló lo siguiente
2
:
(i) la Resolución Nº 1, por medio de la cual se inicia el presente procedimiento, ha
incurrido en causalidad de nulidad, según lo establece la Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que la misma no se encuentra debidamente motivada
y no ha tipificado correctamente las presuntas infracciones que habría cometido su
empresa.
(ii) tomando en consideración los reclamos interpuestos contra su empresa, los mismos
no resultan significativos tanto desde una perspectiva jurídica como económica, por lo
que no se encuentra justificado el inicio del presente procedimiento y por tanto, no se
ha verificado una infracción al deber de idoneidad.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre
de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.
2
Ver a fojas 94 a 221 del expediente.

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