Resolución nº 000901-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2709-2009/CPC
Resolución 2º Instancia1414-2010/SC2
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2709-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 901-2010/CPC
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ROBERTO CARLOS
CASTAÑEDA ESPINOZA (LA SUCESIÓN)
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
REGIÓN LIMA-SUR (AFOCAT LIMA-SUR)
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
PLANES DE SEGURO GENERALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Sucesión Intestada del señor Roberto Carlos
Castañeda Espinoza en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Lima-
Sur y Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción al Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor
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, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia en contra de AFOCAT Lima-Sur por infracción al artículo 8º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que la denunciada se negó de manera indebida a otorgar la cobertura
correspondiente al seguro CAT a la Sucesión por el fallecimiento del causante.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra de Rímac por presunta infracción al artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que no le corresponde a Rímac otorgar cobertura del SOAT a la Sucesión por el
fallecimiento del causante.
(iii) Declarar fundada la denuncia en contra de AFOCAT Lima-Sur por infracción a los artículos
5º inciso b) y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no informó al causante sobre los
requisitos establecidos por la ley de la materia para la adquisición del seguro CAT,
induciéndolo a error.
(iv) Ordenar como medida correctiva, que AFOCAT Lima-Sur cumpla con entregar a la Sucesión
la suma de dinero equivalente a 4 UIT por concepto de indemnización por la muerte del
causante, a consecuencia de un accidente de tránsito.
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El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo
006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y
sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor
(publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley
Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).
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