Resolución nº 001279-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente443-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1558-2011/SC2
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1602-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0443-2007/CPC
1
DENUNCIANTE : FANY MAGALLY FERNÁNDEZ LATORRE
(LA SEÑORA FERNÁNDEZ)
DENUNCIADO : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA
(LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
PRODUCTO : SERVICIOS MÉDICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Fany Magally
Fernández Latorre en contra de Sociedad Francesa de Beneficencia por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
1
, se
ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Fernández
en contra de la Clínica. Ha quedado acreditado que la Clínica no
debió exponer a la denunciante a un trabajo de parto por casi 24
horas y permitir que la misma diera a luz en un ambiente no
acondicionado para ello, conociendo que el bebé tenía
complicaciones; debiendo desde un principio haber ordenado una
cesárea, protocolo que se emplea ante dicha situación; sin
embargo, no lo hizo, trayendo como consecuencia el fallecimiento
del bebé a los 32 minutos de haber nacido. Asimismo, ha quedado
acreditado que la Clínica no brindó una información veraz a la
denunciante respecto a las causas reales del fallecimiento de su
bebé, lo que devino en un servicio no idóneo.
(ii) Ordenar de oficio a la Clínica, como medida correctiva, que cumpla
con devolver a la denunciante todos los gastos incurridos en la
atención del parto del bebé Jesús Torrejón Fernández.
(iii) Ordenar de oficio a la Clínica que cumpla con pagar, a la
denunciante la suma de S/. 34,5 por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la
liquidación de las costas y costos.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1602-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0443-2007/CPC
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(iv) Remitir copia de la presente resolución al Colegio Médico del Perú.
(v) Remitir a la Gerencia Legal del INDECOPI copia de las piezas
pertinentes referidas a lo indicado en el numeral 3.5, a fin que
evalúe la pertinencia de interponer la denuncia penal
correspondiente, de ser el caso.
SANCIÓN: 80 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 22 de agosto de 2007
1. HECHOS
El 1 de marzo de 2007, la señora Fernández denunció a la Clínica por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que era afiliada al “Club
de la Salud” desde febrero de 2002, en virtud a un contrato celebrado con la
Clínica, habiendo hecho uso de dicho servicio en su proceso de gestación de su
tercer hijo, aconteciendo los siguientes hechos materia de denuncia:
(i) el 18 de diciembre de 2006 acudió a su control, conforme a lo indicado
por su médico tratante el doctor Nelson Torrejón Villacorta (en adelante,
el doctor Torrejón) quien le informó que su gestación seguía igual con
relación a la ecografía Doppler del 6 de diciembre de 2006, motivo por
el que debía de adelantar el parto, mediante dos inducciones y si no
daba resultado se procedería a una cesárea. Es así, que se le indicó su
internamiento a las 16:00 horas, siendo llevada a sala de dilatación
donde se le practicó la primera inducción empezando a las 17:15 horas
hasta las 21:15 horas, sintiendo sólo dos contracciones;
(ii) el 19 de diciembre de 2006 en horas de la madrugada el doctor Víctor
Sánchez García, la examinó y midió la dilatación, constatando que no
se había producido, siendo que a las 7:15 horas empezó la segunda
inducción, escuchando a la obstetriz comentar que su bebé había
tenido taquicardia en la primera inducción. A las 9:00 horas se presentó
el doctor Arnaldo Delgado (en adelante, el doctor Delgado) quien la
examinó y con una pinza rompió la fuente, manifestando que el líquido
estaba claro y no había problema, continuando en la sala de dilatación
hasta las 13:00 horas aproximadamente, donde se le indica que tiene
de 2 a 3 cm. de dilatación;
(iii) a las 17:30 horas le comunicó al doctor Delgado que tenía ganas de
pujar por lo que solicitó su traslado a sala de partos; sin embargo, el

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