Resolución nº 001582-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1470-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaMateriales y Acabados Para el Hogar
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1582-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 1470-2006/CPC
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DENUNCIANTE : STEFANÍA EUGENIA BARBARICH MAGUGLIANI
(LA SEÑORA BARBARICH)
DENUNCIADO : ATRIUM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
(ATRIUM)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : MATERIALES Y ACABADOS PARA EL HOGAR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Barbarich en contra de
Atrium por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha
resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la acción de la
denunciante ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años desde que
se produjo la presunta infracción alegada; esto es, desde que se prestó un
servicio deficiente en la colocación de un manto termoacústico alucapa en la
terraza de la denunciante.
Lima, 29 de agosto de 2006
1. HECHOS
El 13 de julio de 2006, la señora Barbarich denunció a Atrium por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que con fecha 31 de octubre de 2003 contrató
con la denunciada la colocación de un manto termoacústico alucapa (techo) sobre su
terraza por la suma de US$ 400. Agregó, que la colocación de dicho manto fue
defectuosa, toda vez que no se siguieron las instrucciones para la debida colocación, lo
que trajo como consecuencia que el agua se filtre y el pegamento utilizado (brea) se
derrita en el verano y manche los muebles y el piso de la terraza.
Asimismo, manifestó que hicieron el techo sin el suficiente alero, lo que ha generado
que el agua moje las paredes, oxide los marcos de metal de las ventanas y que las
maderas de las vigas y columnas que sujetan el techo de madera se hayan malogrado.
Finalmente, precisó que pese a sus reiterados reclamos, la denunciada no le había
brindado solución alguna.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de evaluar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión
considera conveniente, antes de analizar si se ha cometido una infracción a las normas
que protegen a los consumidores, determinar si se ha producido la prescripción de la
acción correspondiente a las mismas.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 3 de la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, establece que la acción para sancionar las infracciones a la Ley de
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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