Resolución nº 000928-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente337-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Profesionales
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 928-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 337-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : CARLOS GÓMEZ RUIZ (EL SEÑOR GÓMEZ)
DENUNCIADO : JORGE LUIS GREGORIO CHIPANA LLANOS (EL
SEÑOR CHIPANA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS LEGALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Gómez Ruiz en
contra del señor Jorge Luis Gregorio Chipana Llanos por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar
improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema
de Protección al Consumidor, la acción del señor Gómez ha prescrito, dado que
han transcurrido más de dos años desde que se produjo la presunta infracción
alegada por el denunciante; esto es, desde que se le habría asesorado en forma
no idónea para interponer una demanda por desalojo en contra de Edelnor
S.A.A.
Lima, 16 de mayo de 2007
1. HECHOS
El 16 de febrero de 2007, el señor Gómez denunció al señor Chipana por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que contrató los servicios
profesionales del señor Chipana con el objeto de iniciar acciones legales en contra de
la empresa Edelnor S.A.A., la que supuestamente habría edificado una subestación
eléctrica en un terreno de su propiedad.
Agregó que, contando con la asesoría del señor Chipana, el 28 de febrero de 2002
entabló una dem anda de desalojo en contra de Edelnor S.A.A., la misma que fue
declarada fundada por el 1º Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Los
Olivos.
No obstante, indicó que dicha demanda fue declarada improcedente por la Segunda
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
el 22 de enero de 2004. En ese sentido, precisó que dicha sentencia implicaría que la
demandaba se encontraba erróneamente planteada, lo que constituye un servicio no
idóneo.
En su defensa, el señor Chipana manifestó que la demanda en contra de Edelnor
S.A.A. se encontraba adecuadamente planteada, de lo contrario no hubiera tenido un
resultado favorable en primera instancia judicial. Asimismo, precisó que el señor
Gómez fue informado oportunamente del trámite y del resultado del proceso.
El 22 de marzo de 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación programada por la
Secretaría Técnica, siendo el caso que las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio
alguno.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protec ción al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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