Resolución nº 000921-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente319-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 921-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0319-2007/PC
1//1
DENUNCIANTES : CAROLINA VILMA CHIUYARE ARÉSTEGUI Y
LEONARDO HENRY DÍAZ PAJUELO
(LOS SEÑORES CHIUYARE Y DÍAZ)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 16 de mayo de 2007
1. HECHOS
El 14 de febrero de 2007, los señores Chiuyare y Díaz denunciaron al Banco
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señalaron que
en el mes de junio de 2005 iniciaron con la entidad denunciada los trámites
correspondientes a fin que les otorguen un crédito para la adquisición de un
departamento.
Indicaron que los funcionarios del Banco les informaron que pese a los
problemas económicos que presentaba la empresa constructora, el proyecto se
desarrollaría, por lo que procedieron a contratar con la entidad financiera un
préstamo. No obstante haber realizado el pago de hasta 6 cuotas, la
construcción del departamento no se realizó.
Posteriormente, los denunciantes presentaron un escrito por el cual
manifestaban su voluntad de desistirse de la pretensión planteada en contra del
Banco.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia
en mérito al desistimiento de la pretensión presentado por los señores Chiuyare
y Díaz.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad
aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover ot ro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

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