Resolución nº 000226-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1992-2008/CPC
Resolución 2º Instancia188-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Profesionales
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 226-2009-CPC
EXPEDIENTE Nº 1992-2008-CPC
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DENUNCIANTE : CARLOS MARIO ARGUMEDO CARLÍN (EL SEÑOR ARGUMEDO)
DENUNCIADA : NERY MILLY ESPINOZA CABALLERO (LA SEÑORA ESPINOZA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Mario Argumedo Carlín en
contra de la señora Nery Milly Espinoza Caballero por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) declarar infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada prestó un
servicio de asesoría legal idóneo al denunciante;
(ii) declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por el
denunciante; y,
(iii) denegar la solicitud de pago de costas y costas presentada por el denunciante.
Lima, 28 de enero del 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 4 de agosto del 2008, el señor Argumedo denunció a la señora Espinoza por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor con ocasión a la prestación de servicios de asesoría legal.
1.2 Fundamentos de la denuncia
El señor Argumedo señaló lo siguiente:
(i) la denunciada actuó como su asesora legal en los procesos judiciales de divorcio por causal y
de obligación de dar suma de dinero seguidos desde el 12 de octubre del 2005;
(ii) la denunciada tuvo un buen desempeño, hasta que recibió una oferta económica por parte de
su esposa (parte opositora en el proceso de divorcio seguido en su contra) para que trabaje a
su favor en el proceso judicial antes aludido. Desde ese momento notó un cambio radical en el
desempeño laboral de la denunciada (no asistió a varias audiencias, la redacción de escritos
era deficiente y su presentación inoportuna, la única vez que se presentó a la Audiencia de
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000 se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor; norma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección
al Consumidor, de fecha 26 de junio de 2008.

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