Resolución nº 000185-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1960-2007/CPC
Resolución 2º Instancia29-2008/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 185-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1960-2007/CPC
1/15
DENUNCIANTE : NELSON ENRIQUE DEL ÁGUILA PEREA (EL SEÑOR DEL ÁGUILA)
DENUNCIADOS : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C. (VISANET)
MATERIA : IMPROCEDENCIA POR FALTA DE RELACIÓN DE CONSUMO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDACIÓN MONETARIA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Nelson Enrique Del Águila Perea en contra de
Citibank del Perú y Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia en contra de Visanet. No existe entre el señor Del
Águila y dicha empresa una relación de consumo en los términos expresados en la Ley
de Protección al Consumidor.
(ii) Declarar fundada la denuncia en contra del Banco por infracción al Artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido a la anulación del ticket aéreo
adquirido a través de internet, utilizando su tarjeta de crédito. Ello, toda vez que el
Banco no ha acreditado que dicho ticket haya sido cancelado a la línea aérea, aún
cuando su valor sí fue cargado a su cuenta de tarjeta de crédito.
(iii) Declarar fundada la denuncia en contra del Banco por infracción al artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, en el extremo referido a las compras realizadas a través
de internet en el exterior, con cargo a la cuenta de tarjeta de crédito del denunciante.
Ello, toda vez que el Banco no cumplió con acreditar que dichas compras hayan sido
efectivamente realizadas.
(iv) Ordenar al Banco como medida correctiva que - en caso aún no hubiera ocurrido -,
cumpla con realizar el extorno definitivo a la cuenta de tarjeta de crédito del señor Del
Águila del monto correspondiente al ticket aéreo cargado y los consumos realizados a
través de internet, suma total de US$ 862,65.
(v) Ordenar al Banco que cumpla con el pago de las costas y costos incurridos por el
denunciante durante el procedimiento.
SANCIÓN: 2 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre
de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039 -2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR