Resolución nº 000219-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2216-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1404-2009/SC2
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0219-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2216-2008/CPC
1/4
DENUNCIANTE : PABLO RÓMULO MALDONADO BAZÁN (EL SEÑOR MALDONADO)
DENUNCIADO : LA BOLICHERA MOTOR’S S.A.C. (LA BOLICHERA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Pablo Rómulo Maldonado Bazán en contra de La
Bolichera Motor’s S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha
resuelto declarar improcedente la denuncia. Ello, toda vez que ha quedado acreditado que el denunciante
no cuenta con interés para obrar, en tanto que la pretensión que motiva su denuncia ha sido satisfecha
antes de la presentación de la misma.
Lima, 28 de enero de 2009
1. HECHOS
1.1. Hechos materia de la denuncia
El 25 de agosto de 2008, el señor Maldonado denunció a La Bolichera por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor, dado que no habría cumplido con devolverle el dinero cancelado como cuota
inicial ni con haberle respondido sus cartas.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Maldonado señaló que el 19 de mayo de 2008 celebró con La Bolichera un contrato preparatorio
para la adquisición de un vehículo marca Nissan, por lo que procedió a cancelar como cuota inicial el importe
de US$ 2 000,00 y adicionalmente US$ 150,00 por concepto de verificación, calificación y estudio del crédito.
Indicó que, posteriormente optó por pagar al contado el saldo del precio; sin embargo, la denunciada se negó
indicándole que la venta era a plazos. Asimismo, manifestó que ante dicha situación, se desistió de la compra
y solicitó la devolución de su dinero.
Finalmente, precisó que firmó una transacción extrajudicial en donde la empresa denunciada le efectuó la
devolución de US$ 1 700,00 y un bono de US$ 300,00 para comprar cualquier vehículo de la empresa,
quedando un saldo de US$ 450,00.
En tal sentido, el señor Maldonado solicitó la devolución de su dinero, ascendente a US$ 450,00 y se le
compense con el Bono de Reconocimiento por US$ 300,00 en efectivo.
1.3. Cargos Imputados
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Comisión admitió a trámite la denuncia en contra
de La Bolichera, considerando como hechos imputados los siguientes:
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039 -2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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