Resolución nº 000207-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2584-2008/CPC |
Resolución 2º Instancia | 1648-2009/SC2 |
Actividad Económica | Vehiculos |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 207-2009/CPC
EXPEDIENTE N° 2584-2008/CPC
1/6
DENUNCIANTE : BERTHA ESPINAL CHICOMA (LA SEÑORA ESPINAL)
DENUNCIADO : AUTOMOTRIZ AUTOGANGA E.I.R.L. (AUTOMOTRIZ AUTOGANGA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Bertha Espinal Chicoma contra Automotriz
Autoganga E.I.R.L. por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que la empresa
denunciada cumplió con poner a disposición de la denunciante la suma de US$ 1 600 por concepto de
adquisición de un vehículo en tanto el crédito para la compra no le fue aprobado. Asimismo, declarar
infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar el pago de las costas y costos.
Lima, 28 de enero de 2009
1. 1 ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 6 de octubre de 2008, la señora Espinal denunció a Automotriz Autoganga por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor, al no cumplir con la devolución de los US$ 1 600 en virtud del incumplimiento del
contrato preparatorio de compra venta del vehículo de la marca Nissan, modelo AD, del año 2003 y de color
blanco.
1.2. Fundamentos de la denuncia
La señora Espinal señaló que el 4 de agosto de 2008, suscribió con Automotriz Autoganga un contrato
preparatorio de Compra – Venta de un vehículo de la marca Nissan, modelo AD, del año 2003 y color blanco; el
cual debía ser entregado en un plazo máximo de veinte (20) días.
Indicó que entregó al proveedor la suma de US $ 1 400.00, por concepto de depósito, US $ 100,00 por gastos de
aprobación de crédito y US$ 100,00 por gastos de prenda vehicular.
Precisó que la empresa denunciada no habría cumplido con la entrega del vehículo materia de denuncia, ante lo
cual, la señora Espinal solicitó a la denunciada, mediante carta notarial de fecha 24 de setiembre de 2008, la
devolución del monto cancelado; sin embargo, a la fecha dicha devolución no se habría efectuado.
A efectos de acreditar lo alegado, presentó lo siguiente:
- Copia de Contrato Preparatorio Nº 778 suscrito por Automotriz Autoganga y la señora Espinal.
- Copia de las Cartas Notariales de fecha 24 y 27 de setiembre de 2008, cursadas por la denunciante.
- Copia de la Carta Notarial de fecha 2 de octubre de 2008, cursada por la denunciada.
- Copia de tres (3) boletas de venta.
- Copia del voucher del depósito de los US$ 1 400,00.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encu entran comprendidos
en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
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