Resolución nº 001352-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2111-2007/CPC
Resolución 2º Instancia517-2008/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 735-2008/ CPC
EXPEDIENTE Nº 2111-2007/ CPC
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DENUNCIANTE : JUAN EDGARDO BARRERA ZERPA (EL SEÑOR
BARRERA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
(INTERBANK)
MATERIA : ASIMETRÍA INFORMATIVA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
FUNDADA
MEDIDAS CORRECTIV AS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN F INANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉD ITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Juan Edgardo Barrera
Zerpa en contra de Banco Internacional del Perú S.A.A. por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Barrera en
contra de Interbank por infracción a los artículos 5º inciso b) y 15º
de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que
la información proporcionada por el denunciado en su carta de
respuesta al reclamo formulado por el señor Barrera, no atendió de
manera suficiente el requerimiento planteado por éste.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Barrera en
contra de Interbank por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el
denunciado generó de manera indebida intereses y comisiones en
la cuenta de tarjeta de crédito del denunciante, debido a una
información incorrecta y extemporánea respecto a una deuda
existente.
(iii) Ordenar a Interbank como medida correctiva que cumpla con
extornar a la cuenta del denunciante, el monto correspondiente a
las comisiones, intereses compensatorios y moratorios de ser el
caso- cargados a la cuenta del señor Barrera, entre noviembre de
2006 y junio de 2007, por los consumos cuestionados por éste.
(iv) Declarar improcedente la solicitud planteada por el señor Barrera
respecto al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
(v) Ordenar a Interbank que cumpla con el pago de las costas
ascendente a S/. 34.50 y los costos incurridos por el señor Barrera
durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de
solicitar la liquidación de las costas y costos.
1 El text o original del Decr eto Legislativo N º 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, s e encuentran comprendidos en el Decret o Supremo Nº 039-2000/I TINCI, Texto Único
Ordenado de la Ley de Protecció n al Consumidor.

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