Resolución nº 000520-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2091-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 520-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2091-2007/CPC
M-CPC-05/1C
1/
2
DENUNCIANTE : JOSÉ GERARDO CALLE NIMA (EL SEÑOR CALLE)
DENUNCIADOS : SERV. FAB. Y COMERC. DE BIENES EN GRAL. E.I.R.L.
(SERFAC)
HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE
OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 26 de marzo de 2008
1. HECHOS
El 15 de octubre de 2007, el señor Calle denunció a Serfac por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que con fecha 1 de marzo de 2005, adquirió
en el establecimiento de Metro una refrigeradora marca Electrolux, percatándose poco
después de la compra que la misma tenía manchas en su interior y pequeñas ralladuras,
motivo por el cual acudió a Serfac quien le envió un técnico que recogió y reparó el
artefacto. Sin embargo, señaló que luego de realizada la reparación en mención, la
refrigeradora presentó nuevas deficiencias, pues la puerta superior no congelaba y la
inferior apenas mantenía los alimentos, motivo por el cual reclamó, sin obtener solución
alguna.
Mediante Informe Nº 0018-2008/CPC-INDECOPI, de fecha 18 de enero de 2008, la
Comisión decidió encausar el procedimiento y entender como co-denunciado a Metro,
en tanto la refrigeradora se había adquirido en su establecimiento comercial.
Posteriormente, el 19 de marzo de 2008, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
como forma de solucionar el conflicto, mediante el cual Serfac se comprometió a realizar
la limpieza del sistema y recarga de gas de la refrigeradora del señor Calle, teniendo
como plazo máximo para ello el día 24 de marzo de 2008. Cabe precisar que, el acta
que contiene el acuerdo conciliatorio indica también que el denunciante da por
satisfecha su pretensión respecto de los dos denunciados, no teniendo nada más que
reclamar.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Calle, en mérito al
acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1
T exto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR