Resolución nº 001436-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente638-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaMedicamentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1436-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 638-2006/CPC
DENUNCIANTE : MARÍA INÉS LA ROSA DUCATO (LA SEÑORA LA
ROSA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN ORIÓN S.A.C. (CORPORACIÓN
ORIÓN)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS
Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Inés La Rosa
Ducato en contra de Corporación Orión S.A.C. por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar
infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 5 literal b), 7
y 15 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que
Corporación Orión cumplió con consignar en el rótulo de su producto
“Ultra Antioxidant Formula” la información exigida de acuerdo a las
normas de rotulado y que fue aprobado por DIGEMID.
Lima, 8 de agosto de 2006
1. HECHOS
El 17 de marzo de 2006, la señora La Rosa denunció a Corporación Orión por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que se
encuentra siendo tratada con terapia de rehabilitación física por secuela de
accidente cerebro vascular. Agregó que su rehabilitación actual se basa en el
fortalecimiento muscular y no incluye medicina alguna, sino sesiones de terapia
física monitoreada por médico físico y fisioterapistas. Asimismo, indicó que se
le recetó suplementos ultra antioxidantes, a fin de prevenir el estrés oxidativo
que pueden causar los ejercicios de rehabilitación en los músculos y
ligamentos debilitados.
La denunciante manifestó que en el caso de los suplementos vitamínicos los
médicos no recetan marcas, ni dosis, siendo que en su caso optó por consumir
el producto “Ultra Antioxidant Formula” al ser una de las marcas más
conocidas, el cual es importado por la denunciada. Sin embargo, luego de
meses de haber estado ingiriendo dicho producto de acuerdo a sus
indicaciones, descubrió que la dosis que establece dicho suplemento en su
rótulo es mucho menor a la prescrita por el laboratorio norteamericano en su
etiqueta en inglés, lo cual no aporta ningún beneficio antioxidante y lo convierte
en un multivitamínico cualquiera.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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