Resolución nº 001223-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente244-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1223-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0244-2007/CPC
1/11
DENUNCIANTE : JUAN PABLO GRAÑA SOTO (EL SEÑOR GRAÑA)
DENUNCIADO : MAQUINARIA NACIONAL S.A. – PERÚ (MANASA)
MATERIA : ASIMETRÍA INFORMATIVA
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Juan Pablo Graña Soto contra
Maquinaria Nacional S.A. - Perú por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por el señor
Graña mediante escrito del 10 de abril de 2007. El escrito de ampliación fue
presentado con posterioridad a la notificación de su denuncia, siendo que
el plazo para hacerlo venció cuando la denuncia fue notificada.
(ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 5
inciso b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que Manasa informó al denunciante todas las especificaciones
técnicas de la camioneta materia de denuncia.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a:
a. Las fallas de la camioneta. Ha quedado acreditado que las mismas
son consecuencia de la utilización de combustible adulterado.
b. El precio del filtro de combustible. Ha quedado acreditado que los
precios señalados al denunciante son los que se encontraban
vigentes al momento en que le fueron cobrados y presupuestados.
(iv) Denegar la solicitud de medidas correctivas presentada por el señor Graña.
Lima, 27 de junio de 2007
1. HECHOS
El 29 de enero de 2007, remitido a esta Comisión con fecha 7 de febrero de 2007, el
señor Graña denunció a Manasa por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, señaló que con fecha 18 de setiembre de 2006 adquirió
de la denunciada una camioneta marca Ford, modelo Ranger doble cabina por la suma
de US$ 26 000, haciendo la precisión al vendedor que ésta sería utilizada en la ciudad
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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