Resolución nº 001250-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente199-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2154-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1250-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0199-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : RICARDO ARCE MARTÍNEZ (EL SEÑOR ARCE)
DENUNCIADO : INSTITUTO OFTALMOSALUD S.R.L.
(OFTALMOSALUD)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
RESERVA DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Ricardo Arce Martínez
en contra de Oftalmosalud S.R.L. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar la solicitud del Oftalmosalud a fin de que se suspenda la
tramitación del presente procedimiento. La demanda interpuesta por
el señor Arce ante el Poder Judicial, versa sobre la pretensión del
denunciante respecto al exhibición por parte de Oftalmosalud de su
historia clínica; sin embargo, en el presente procedimiento lo que se
está discutiendo es si el Oftalmosalud brindó un servicio idóneo al
señor Arce al negársele el acceso a su historia clínica; no existiendo
una cuestión que deba definirse previamente en el Poder Judicial a fin
que la autoridad administrativa pueda emitir su pronunciamiento.
(ii) Declarar fundadas la denuncia interpuesta por el señor Arce en contra
de Oftalmosalud por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no cumpl
con su obligación de proporcionar al denunciante su historia clínica.
(iii) Denegar la reserva y confidencialidad de la historia clínica del
denunciante presentado por de Oftalmosalud el 11 de abril de 2007.
(iv) Declarar infundada las medidas correctivas solicitadas por el señor
Ricardo Arce Martínez.
(v) Sancionar a Oftalmosalud con una multa ascendente a 2 Unidades
Impositivas Tributarias.
(vi) Ordenar a Oftalmosalud que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles de notificada la presente, cumpla con pagar al denunciante la
suma de S/. 34,50 por concepto de costas. Ello, sin perjuicio del
derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y
costos una vez concluida la instancia administrativa.
1
El texto original del Dec reto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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