Resolución nº 001243-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1895-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1243-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1895-2008/CPC
1
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : MOULD MADE S.A. (MOULD MADE)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Protección al Consumidor en
contra de Mould Made S.A. por presunta infracción a los artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia. De lo actuado en
el expediente, no ha quedado acreditado que constituya obligación de Mould Made informar a través
del rotulado, respecto de las advertencias y riesgos previsibles del producto denominado Siente.
Lima, 4 de mayo del 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 17 de octubre de 2008, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de Mould Made por presuntas
infracciones a los artículos 5° inciso b), 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al no cumplir con las
normas de rotulado.
1.2. Fundamentos de la denuncia
La Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de Mould Made, al no consignar en el producto
denominado “Siente”, las advertencias y riesgos para su consumo.
Como medio probatorio, se aprecia el Oficio Nº 3202-2008/DG/DIGESA del 9 de abril del 2008, emitido por la
DIGESA.
1.3. Cargos Imputados
Mediante Resolución Final Nº 2073-2008/CPC de fecha 17 de octubre de 2008, la Comisión inició un
procedimiento de oficio en contra de Mould Made, considerando como hecho imputado el siguiente:
Mould Made S.A. estaría distribuyendo el producto denominado “Siente” (presentación de 315 ml) sin
cumplir con las normas de rotulado, específicamente no consignaría la información referida a las
restricciones, advertencias y riesgos para la salud que podrían ser ocasionados por su consumo, por
presuntas infracciones de los artículos 5º b), 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor.”
1.4. Descargos de Mould Made
En su defensa, Mould Made indicó que el artículo 1º del Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados señala que el ámbito de aplicación de la Ley comprende los productos
enumerados en su Anexo Nº 1, siendo que el producto “Siente” no se encuentra incluido dentro del referido
Anexo. Precisó que no existe normativa expresa que la obligue a consignar las advertencias y riesgos del
producto,
1 Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, publicado el 30 de e nero de 2009 en el Diario
Oficial El Peruano.

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