Resolución nº 000100-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1753-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 100-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1753-2006/CPC
1/6
DENUNCIANTE : MANUEL ALFREDO LUQUE CERVANTES (EL SEÑOR
LUQUE)
DENUNCIADO : PROFUTURO AFP (LA AFP)
MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Manuel Alfredo Luque
Cervantes contra Profuturo AFP por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De
acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la
acción del señor Luque ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años
desde que el denunciante tomó conocimiento de las presuntas infracciones
cometida por la denunciada.
Lima, 24 de enero de 2007
1. HECHOS
El 18 de agosto de 2006, el señor Luque denunció a la AFP por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el procedimiento de afiliación a la
denunciada se cometieron diversas irregularidades; siendo que habría sido inscrito de
forma sorpresiva y sin tener conocimiento de los hechos.
Así, indicó que los hechos mencionados en el párrafo precedente, tales como el cambio
de afiliación del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, le
causaron perjuicios, lo que habría afectado sus expectativas de recibir una pensión de
jubilación adecuada.
De igual modo, indicó que su ex empleador no fue informado oportunamente de la
presunta afiliación a fin que realizara la retención de los aportes del denunciante, lo que
ocasionó que su empleador no lo cambiara de régimen pensionario y siguiera pagando
aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
Por otro lado, manifestó que al tomar conocimiento de esta afiliación irregular solicitó a la
denunciada, por conducto notarial, que le entregara una serie de documentos que
acreditaran la afiliación cuestionada. Es así que, el 14 de agosto de 2006 le entregaron
un certificado de afiliación mediante el cual se acreditaría su incorporación al Sistema
Privado de Fondos de Pensiones desde el 23 de febrero de 1994.
Por tal razón, el señor Luque solicitó a la Comisión que ordene a la AFP, como
medida correctiva, que cumpla con liquidar el monto de sus aportes, los cuales
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.

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