Resolución nº 000112-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1835-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 112-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1835-2006/CPC
DENUNCIANTE : JOHN CARLOS AGUIRRE ZÁRATE (EL SEÑOR
AGUIRRE)
DENUNCIADOS : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
INVERSIONES DE INGENIERÍA TEXTIL S.A.C.
(INGENIERÍA TEXTIL)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
PRODUCTO : PRENDAS DE VESTIR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor John Carlos Aguilar
Zárate en contra de Supermercados Peruanos S.A. e Inversiones de
Ingeniería Textil S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia por
infracción a los artículos 5 literal b), 7 y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor. No ha quedado acreditado que dichas empresas hayan
incumplido con consignar en el producto materia de denuncia la
información exigida por la Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados.
Lima, 24 de enero de 2007
1. HECHOS
El 31 de agosto de 2006, el señor Aguilar denunció a Supermercados Peruanos
e Ingeniería Textil por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló que el 19 de julio de 2006, adquirió un
pantalón de la marca “Jordache” por la suma de S/. 49,00, siendo que luego de
la compra se percató que la referida prenda de vestir no contenía la
información exigida por la Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados referente al tratamiento de lavado. Asimismo, indicó que en el
rotulado del producto se consignó que la composición de la tela era 100%
algodón, lo cual no era cierto.
En su escrito de descargo, Ingeniería Textil señaló que: (i) el pantalón adquirido
por el denunciante pertenece a un pequeño lote que fue lanzado sin incluir en
su rotulado la información sobre el tratamiento de lavado; y, (ii) la composición
de la tela es efectivamente 100% algodón, tal como se puede acreditar de la
revisión del “Certificado de Garantía de Calidad” del producto materia de
denuncia.
1
El Decreto Legislativ o Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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