Resolución nº 000135-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1661-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 135-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1661-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : KARINA DORIS HINOSTROZA PEREYRA (LA SEÑORA
HINOSTROZA)
DENUNCIADO : MEGANET TRAVEL PERÚ S.A.C. (MEGANET)
EXPRESO CIAL S.A.C. (CIAL)
CARACOL S.A. TURISMO DE INTEG. SUDAMERICANA
(CARACOL)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Karina Doris Hinostroza Pereyra
en contra de Meganet Travel Perú S.A.C.; Expreso CIAL S.A.C. y Caracol S.A. Turismo
de Integ. Sudamericana por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
,
se ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar improcedente la denuncia de la señora Hinostroza en contra de
CIAL. Ha quedado acreditado que entre las partes no existe relación de
consumo;
(ii) dar por concluido el procedimiento en contra de Caracol por haber llegado
las partes a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia;
(iii) declarar fundada la denuncia de la señora Hinostroza en contra de Meganet
por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que el servicio de transporte no correspondió a la
información proporcionada por la denunciada;
(iv) ordenar a Meganet que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
notificada la presente resolución, cumpla como medida correctiva con
devolver a la denunciante la suma de US $ 180, correspondientes a la
diferencia del valor de los pasajes adquiridos por la señora Hinostroza;
(v) sancionar a Meganet con una multa ascendente a 0.3 Unidades Impositivas
Tributarias. Asimismo, ordenarle que en un plazo no mayor a cinco días
hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla
con pagar a la denunciante la suma de S/. 34 por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar
la liquidación de costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN: Meganet 0.3 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 24 de enero de 2007
1. HECHOS
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protecc ión al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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