Resolución nº 001131-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Noviembre de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente265-2007/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000265-2007/OIN

RESOLUCIÓN Nº 0001131-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 12 de noviembre de 2007

Mediante expediente Nº 000265-2007/OIN, iniciado el 09 de marzo de 2007, EXSA S.A., de Perú, al amparo de la patente de invención para

“EMULSIÓN EXPLOSIVA DE TIPO AGUA-EN-ACEITE ENCARTUCHABLE EN PAPEL PARAFINADO EN UNA MÁQUINA QUE EMBALA POR UN PROCESO DE CORTE Y ENROLLADO”, inscrita con título Nº 2549, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C., de Perú.

1. CUESTIÓN PREVÍA

Mediante proveído de fecha 26 de marzo de 2007, el Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, Néstor Escobedo Ferradas, declara su voluntad de abstenerse de conocer la presente causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al

encontrarse inmerso en una de las causales de abstención previstas en el artículo antes citado, disponiendo la remisión del expediente a la Sala de Propiedad Intelectual

a fin de que, de acuerdo a ley, este órgano emita el pronunciamiento correspondiente a fin de dar normal curso a este expediente. En ese sentido, mediante Resolución Nº 0670-2007/TPI- INDECOPI de fecha 10 de abril de 2007, la Sala de Propiedad Intelectual acepta la abstención planteada y designa a Sergio Rodríguez Soria, Sub Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como la autoridad responsable para conocer el presente procedimiento.

2. ANTECEDENTES

2. 1.

Argumentos de las partes

La accionante manifiesta ser titular de la patente de invención inscrita mediante título Nº 2549, la cual se encuentra referida a un precursor de emulsión explosiva de tipo agua-en-aceite, constituido por una solución acuosa oxidante de sales inorgánicas, con el nitrato de amonio como componente principal, que forma la fase dispersa, y una fase continua combustible que incluye una mezcla de agentes tenso- activos y una mezcla de hidrocarburos sólidos; formulación que se encuentra caracterizada por la presencia de vaselina sólida natural y por la ausencia simultánea de todo hidrocarburo líquido o cualquier otra clase de aceite en la fase continua. Señala, asimismo, que dicha patente protege el proceso de fabricación del pre cursor de emulsión explosiva referido así como el proceso de encartuchado de las emulsiones y de los altos explosivos.

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Asevera que la característica esencial del producto es la presencia de una solución acuosa de nitrato de amonio y de nitrato de sodio, y una fase continua que, a diferencia de lo convencional, no contiene el agregado de aceites, y que, en su lugar, contiene vaselina sólida natural. Agrega además que o tro aspecto nuevo e importante de su invento es la presencia de un polvo fino de azufre que realza el efecto de no-pegajosidad y estabilidad, logrando la no-adherencia de la masa explosiva a la superficie de la encartuchadora que está en contacto con ella, permitiendo que los explosivos se embalen mediante el sistema de corte y enrollado sin necesidad de recurrir a un enfriamiento previo del explosivo hasta 5 ºC o 10 ºC, siendo además dicha masa resistente al efecto de cizallamiento generado por la cuchilla de la máquina embaladora, y permitiendo que la emulsión tenga un tiempo de vida útil más prolongado.

Manifiesta haber tomado conocimiento que la empresa denunciada ha fabricado y distribuido a diversas compañías mineras, emulsiones explosivas con las mismas características que la emulsión protegida por la patente antes detallada, en abierta y clara violación a ésta. Sobre el particular indica que una de las compañías que directamente recibió de la denunciada las emulsiones en cuestión es la Compañía Minera Austria Duvaz, ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín.

En ese sentido, señala que con fecha 31 de enero de 2007 realizó una visita y constatación notarial en la compañí

a antes mencionada, encontrando en sus instalaciones más de cien cajas de explosivos pertenecientes a la empresa denunciada, cada una de las cuales contenía emulsiones explosivas Detonita de 7/8 x 7 con 316 cartuchos, en cuyas etiquetas se apreciaba que su composición corresponde a una emulsión explosiva tipo 3000, con un peso neto aproximado de 25 kg y un peso bruto de aproximado de 26.8 kg, verificando además, que cada uno de los cartuchos explosivos se encontraba envuelto en papel kraft parafinado, con dos cierres similares ubicados a ambos extremos.

Afirma que con autorización de los representantes de la compañía minera visitada procedió a tomar una caja debidamente sellada, obteniendo de

ésta una muestra de dos cartuchos que fueron abiertos y cuya masa fue sumergida en dos frascos de plástico marca Nalgene con solución de éter. Indica que, seguidamente, los frascos de plástico fueron sellados y lacrados por el notario público Augusto Balbín Guadalupe del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, rotulándolos con la descripción “Muestra Emulsión Marca Deto nita Tipo 3000 Empresa Famesa S.A.C.” y dejando establecido que dicha muestra sería analizada en el Laboratorio de Físico Química del Servicio de Control de Calidad de la Universidad Privada Cayetano Heredia.

Señala que mediante acta notarial de fecha 21 de febrero de 2007, el Dr. Ricardo Fernandini Barreda, notario de Lima, certificó haber recibido en custodia el día 01 de febrero de 2007 los dos frascos de plástico lacrados y firmados por el notario Augusto Balbín Guadalupe, dando fe además de que dichos frascos contienen

“Muestra Emulsión Marca Detonita Tipo 3000 Empresa Famesa S.A.C.”, y que el 21 de febrero de 2007 se trasladaron los mismos al Laboratorio de Físico Química del Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana Cayetano Heredia a fin de realizar el análisis respectivo.

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En ese sentido, sostiene que mediante informe técnico Nº

IT002/07 del 07 de marzo de 2007, emitido por la institución antes señalada, se analizaron las dos muestras del producto de la empresa denunciada, utilizándose para ello la técnica de espectrofotometría infrarrojo, a efectos de det erminar la presencia de vaselina en reemplazo de los aceites líquidos que son normalmente usados en las demás emulsiones explosivas típicas, concluyendo que la masa extraída de la emulsión bajo análisis presenta una consistencia sólida (fracción sólida de color ligeramente amarillento) y no líquida, identificando en consecuencia y de manera clara la presencia de vaselina en dicha emulsión.

Asevera en consecuencia, que al haberse demostrado técnicamente que el producto materia de denuncia presenta vaselina y que muestra una consistencia sólida, lo cual a su vez acredita que carece de componentes líquidos, tales como hidrocarburos u otra clase de aceites, se verifica fehacientemente que el producto fabricado y distribuido por la denunciada presenta las mismas características esenciales definidas en la reivindicación 1 de la patente Nº 2549, lo que se evidencia también al tratarse de una emulsión explosiva encartuchada en papel Kraft parafinado.

Por otro lado, atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de la fabricación, venta, comercialización u ofrecimiento en venta del producto supuestamente infractor, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio de dicho producto.

Además, solicita la realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada, ofreciéndola como medio de prueba a fin de corroborar los alcances de la denuncia y verificar la documentación contable y comercial de dicha empresa respecto a las cantidades fabricadas y distribuidas del producto supuestamente infractor, solicitando a su vez que en caso se halle en la diligencia tal producto se dicte la medida cautelar de incautación y comiso del mismo.

Finalmente, solicita se ordene a la denunciada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

Presenta como medios probatorios que sustentan su denuncia y la solicitud de imposición de medidas cautelares, una copia del informe técnico Nº IT002/07 del 07 de marzo de 2007, realizado por el Servicio de Control de Calidad de la Universidad Cayetano Heredia; una copia del acta notarial de fecha 31 de enero de 2007, emitida por el notario del distrito de la Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, Dr. Augusto Balbín Guadalupe y una copia del acta notarial de fecha 21 de febrero de 2007, emitida por notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.

Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2007, la accionante presenta como prueba adicional a su denuncia, el informe técnico Nº IT003/07 del 02 de abril de 2007 emitido por el Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, señalando al respecto que, a diferencia del informe presentado previamente, este informe, que utiliza la técnica espectrofotometría infrarrojo, contiene un análisis comparativo entre el producto fabricado y distribuido por la empresa denunciada y las emulsiones explosivas objeto de protección mediante la patente Nº

2549, concluyendo que presentan las mismas características, al extraerse de ambos una 3

fracción sólida de color ligeramente amarillento que confirma la p resencia de vaselina con similares valores de picos espectrales. Así también, presenta como medios probatorios, copias de las fotografías tomadas el 31 de enero de 2007 a las cajas del producto materia de denuncia halladas en la visita y constatación notarial efectuada en la Compañía Minera Austria Duvaz.

Mediante proveído de fecha 02 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesta la acción de infracción materia del procedimiento, ordenándose que se practique diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada a fin de verificar los alcances de la denuncia.

Así mismo, en mérito...

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