Resolución nº 000972-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 22 de Agosto de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1693-2007/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001693-2007/OIN

RESOLUCION Nº

000972-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 22 de agosto de 2008

Mediante expediente Nº 001693-2007/OIN, iniciado el 30 de noviembre de 2007, C.I. VITRAL LTDA. de Colombia, solicita diseño industrial para

“PERFIL PARA VENTANAS Y PUERTAS” C.I.D.5 25-01, cuyo diseñador es JOSE ORLANDO GIRALDO MARULANDA.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contor no, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho produ cto.

    Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cu alquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización, comercializació

    n o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferenc ias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.

    El artículo 124 de la Decisión 486 señala que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, o si no se hubiese presentado oposición

    , la oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 113 y 116. La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial.

    Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad,

    la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.

  3. 2.

    Examen de Registrabilidad

    De la revisión de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, se ha podido constatar la existencia del expediente 751488 referido a un PERFIL PARA VENTANAS Y PUERTAS, publicado el 31 de julio de 2007; cuyo solicitante es C.I. VITRAL LTDA. de Colombia.

    Como se puede apreciar el...

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